La Ley Foral 18/1986 del Vascuence en su artículo 1.º en el punto 2.º dice que son objetivos esenciales de esta Ley "Proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra señalando las medidas para el fomento de su uso".
En consecuencia, visto el informe favorable del Servicio de Desarrollo del Vascuence, el informe jurídico y la conformidad de la Intervención Delegada y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence, modificado por Decreto Foral 55/2008, de 26 de mayo.