a) Representación ordinaria del Instituto.
b) Dirección de la actividad del Instituto y la de sus órganos.
c) Proponer las líneas de actuación anuales en el ámbito de gestión del Euskarabidea /Instituto Navarro del Vascuence y elaborar el Plan de gestión anual y someterlo a la aprobación del Consejo.
d) Elevar los informes anuales en materia de sus competencias y elaborar y presentar el Plan Estratégico cuando así le sea requerido.
e) Elaborar los objetivos generales de gestión.
f) Gestionar los recursos humanos, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, así como los materiales y financieros.
g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.
h) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo y someterla a la aprobación del Consejo.
i) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del Instituto.
j) Ejercer las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación pública atribuye a los órganos de contratación de las Administraciones Públicas.
k) Las facultades para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores Generales.
l) Elaborar los programas de actuación y la memoria anual del Instituto y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno.
m) Autorizar los pagos y gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto conforme a la normativa vigente.
n) Velar por la mejora de los métodos de trabajo del Instituto.
o) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil así como las derivadas de los procedimientos de responsabilidad patrimonial dentro del ámbito del organismo autónomo.
p) Proponer al Consejero del Departamento al que esté adscrito el organismo autónomo el nombramiento interino de las de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a Sección adscritas al Instituto, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.
q) La designación, mediante resolución, de quien deba suplir temporalmente al Director del Servicio y a los Jefes de las Secciones del Instituto, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de los mismos.
r) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Consejero titular del Departamento le encomiende.
Maximino Gómez Serrano